Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 71

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV

Artículo 71.- Los Jefes de Manzana, además de las facultades mencionadas en el presente capítulo, tendrán la obligación de elaborar, revisar y actualizar el Registro de Población del Municipio, en los términos del Reglamento de la materia. CAPÍTULO IV BIS De los Asesores Municipales

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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