Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 71 TER

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV

Artículo 71 Ter .- Los asesores municipales tendrán como obligaciones las siguientes: I.- Contribuir al proceso de toma de decisiones de la persona titular de la Presidencia Municipal a través de estudios e identificación de problemas específicos de las dependencias y unidades administrativas; II.- Asesorar en metodologías, estrategias y recursos para el desarrollo de los proyectos, programas y demás asuntos que le sean encomendados; III.- Analizar y proporcionar elementos de carácter técnico, jurídico, político y financiero para la toma de decisiones de la persona titular de la Presidencia 91 Municipal; IV.- Atender cabalmente los requisitos, términos, plazos y demás elementos que se requieran para el ejercicio de las funciones del Ayuntamiento; V.- Realizar el monitoreo del impacto político de las decisiones tomadas por la persona titular de la Presidencia Municipal; VI.- Brindar asesoría especializada en problemáticas emergentes relativas al municipio; VII.- Proponer a la persona titular de la Presidencia Municipal, los mecanismos técnicos que permitan elevar los niveles de eficiencia y productividad en la administración pública municipal; VIII.- Proponer el diseño de políticas públicas municipales, derivadas del Plan Municipal de Desarrollo, con la finalidad de orientar los compromisos adquiridos por la Presidencia Municipal; y IX.- Ejercer las demás actividades que en el ámbito de su competencia, le señalen los reglamentos, manuales y lineamientos vigentes; así como aquellas encomendadas expresamente por el titular de la Presidencia Municipal. Artículo 71 quáter .- Los asesores municipales, independientemente de la relación laboral o contractual por la que presten sus servicios, serán responsables de las faltas administrativas y los delitos que cometan en la realización de sus actividades, tareas y obligaciones o con motivo de ellas, para lo cual se les considerará como servidores públicos para efectos de lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán y en el Código Penal del Estado de Yucatán; lo anterior sin perjuicio de las penas, sanciones e infracciones señaladas en otras leyes aplicables a la materia. 92 CAPÍTULO V De los Órganos Consultivos

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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