Artículo 71 Bis .- Los asesores municipales dependerán directamente del titular de la presidencia municipal, siendo estos, los profesionales encargados de auxiliar, apoyar, atender, proponer y desarrollar proyectos, programas y demás funciones que le encomiende el mismo. Deberán acreditar título y cédula profesional de licenciado en derecho, contabilidad y cualquier otra afín a la administración pública municipal y deberá contar con experiencia mínima de tres años en la materia.
Artículo 71 BIS
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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