Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 219

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VII

Artículo 219.- A los servidores públicos municipales, les está prohibido: I.- Ejercer las funciones de su empleo, cargo o comisión después de haberse separado de él; II.- Autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores; III.- Aprobar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; IV.- Solicitar, aceptar o recibir por sí, o por interpósita persona durante el ejercicio de sus funciones, dinero u objetos, en precio notoriamente inferior al que el bien tenga en el mercado; V.- Recibir cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios, o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas, formen o hayan formado parte; procedente de cualquier persona física o moral cuya actividad se encuentren directamente vinculada, regulada o supervisada por el servidor público de que se trate; VI.- Intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios, en el caso; o pueda derivar alguna ventaja o beneficios para él o su cónyuge, o pariente consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tenga relación profesional, laboral o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público, o las personas antes referidas formen o hayan formado. El cargo que dentro del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la 158 Familia, desempeñen los cónyuges, o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, se ejercerá sin retribución alguna. No se considerará como remuneración, los gastos razonables destinados a actividades oficiales o de representación; VII.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica, relacionada con el servicio o función; VIII.- Utilizar su autoridad o influencia, para que las elecciones favorezcan a persona alguna, impedirlas o retardarlas; IX.- Imponer sanciones administrativas, por violaciones a los reglamentos municipales, que excedan de los límites a que se refiere el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; X.- Asignar obras y contratos, sin cumplir los procedimientos establecidos en las leyes; XI.- Expedir las licencias de funcionamiento para los establecimientos o giros comerciales que expendan bebidas alcohólicas y expendios de cerveza en envase cerrado, que no cuenten con la autorización de la Autoridad Sanitaria Estatal previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Salud del Estado y demás reglamentos aplicables; XII.- Interferir en asuntos de carácter judicial o agrario; XIII.- Imponer contribuciones que no estén establecidas en las leyes fiscales; XIV.- Enajenar bienes del patrimonio del Municipio, salvo las excepciones; XV.- Hacer erogaciones fuera de Presupuesto; XVI.- Conceder el uso exclusivo de calles, parques, jardines y dictar disposiciones que estorben el uso de los bienes comunes; XVII.- Clausurar obras públicas que se ejecuten por autoridades federales y 159 estatales, sin antes efectuar una notificación con al menos 10 días hábiles de anticipación para subsanar algún requisito técnico o administrativo omiso, y XVIII.- Las demás que establezcan los respectivos ordenamientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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