Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 221

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VII

Artículo 221.- Los servidores públicos municipales, durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y dos años después de haberlos concluido, no podrán solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier donación que fundadamente se presuma se hace con motivo de servicios prestados o beneficios indebidos otorgados durante el ejercicio de su función. Para los efectos del párrafo anterior, no se considerarán los que reciba el servidor público en una o más ocasiones, de una misma persona física o moral, durante un año, cuando el valor acumulado no sea superior a diez unidades de medida y actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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