Artículo 220.- Los Regidores, así como, los funcionarios públicos municipales designados por el Cabildo, no podrán tener otro cargo o empleo en el Estado, la Federación o en otros Municipios. Quedan exceptuados de esta disposición quienes ejerzan la docencia o la investigación, siempre que no afecten el adecuado desempeño de su función en el Municipio.
Artículo 220
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.