Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 222

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VII

Artículo 222.- Cuando los signos exteriores de riqueza sean ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener quien se desempeñe como servidor público de elección popular, el Congreso del Estado instruirá al Órgano Técnico de Fiscalización, la práctica de visitas de inspección y auditorias procedentes en el ámbito de su desempeño. Tratándose de funcionarios públicos, el órgano de control interno del Ayuntamiento, hará lo conducente.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.