Artículo 218.- El servidor público que resulte responsable, podrá interponer el recurso de revisión ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. CAPÍTULO VII De las Infracciones y Sanciones 157 Sección Primera De Las Infracciones
Artículo 218
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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