Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 217

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VI

Artículo 217.- Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias que se practiquen, teniendo la obligación de suscribirla quienes en ella intervengan; si se negaren a hacerlo, se hará constar.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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