Artículo 64.- Las obligaciones de los Regidores son: I.- Asistir de manera permanentemente a la sede municipal y a las sesiones de Cabildo; II.- Formar parte de las comisiones y opinar de los asuntos que les fueren encomendados e informar de sus resultados; III.- Comunicar mensualmente al Cabildo, sobre el estado que guarda el ramo bajo su vigilancia, y las actividades relacionadas con la Comisión a su cargo; IV.- Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos, a que fueren convocados por el Presidente Municipal, y V.- Las demás que le confiera la presente ley y los reglamentos municipales. No tendrán funciones ejecutivas. Sección Décima De las ausencias de los Regidores Artículo 64 A.- Los regidores requieren licencia del Cabildo para separarse del ejercicio de sus funciones. Las licencias de estos podrán ser por un plazo determinado o indefinido. Las faltas temporales que no excedan de 5 días naturales ininterrumpidas se harán del conocimiento del Cabildo, sin que se requiera licencia. 83 Artículo 64 B.- En las licencias por más de 30 días de un Regidor, el Cabildo deberá llamar al suplente respectivo. Al término del plazo de la licencia concedida, el propietario se reincorporará de inmediato a su cargo, notificándolo al Presidente Municipal para los efectos legales correspondientes. En caso de que el Regidor con licencia no se presentare al término del plazo concedido, se considerará como licencia indefinida, continuando el suplente nombrado en funciones. El Regidor con licencia indefinida que desee reincorporarse a su cargo o el Regidor con licencia de plazo determinado que desee regresar a su cargo antes del período concedido, deberá notificarlo al Presidente Municipal, a efecto de que sea convocado a la próxima sesión del Cabildo. Si el Regidor, al momento de notificar al Presidente Municipal su intención de reincorporarse a su cargo, este ya hubiere convocado a una sesión previamente, el Regidor deberá ser convocado a la sesión subsecuente, y si se omitiere su convocatoria, el Regidor podrá incorporarse en esa sesión de Cabildo, para lo cual el suplente respectivo deberá ceder su lugar al Propietario. Artículo 64 C.- La ausencia de un Regidor a 3 sesiones ordinarias de Cabildo consecutivas, sin causa justificada calificada por éste, se considerará como abandono definitivo del cargo y no tendrá derecho a su reincorporación al mismo. Para efectos del párrafo anterior, el Presidente Municipal notificará al Regidor ausente, para que manifieste lo que a su derecho convenga y en su caso, ofrezca las pruebas pertinentes en un plazo de quince días. Transcurrido dicho plazo, el Cabildo acordará en su caso, si procede su reincorporación o si se actualiza el abandono definitivo del cargo y si procede llamar al suplente, quien deberá rendir el compromiso constitucional en la sesión siguiente. El acuerdo del Cabildo que declare 84 el abandono definitivo del cargo deberá notificarse al interesado dentro de los cinco días naturales siguientes, así como al Congreso del Estado para los efectos legales conducentes. Artículo 64 D.- En la sesión de Cabildo que se autorice una licencia a un Regidor por más de 30 días, se deberá mandar llamar al suplente respectivo. En caso de que la licencia sea otorgada al Presidente Municipal o Secretario, en la misma sesión se deberá nombrar a quien lo sustituya. El Regidor con licencia autorizada no podrá votar en el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 64 E.- En las ausencias del Presidente Municipal hasta de 30 días naturales, será suplida por el Secretario Municipal como encargado del despacho. Artículo 64 F.- En caso de licencia otorgada al Presidente Municipal por más de 30 días y hasta por 60 días, el Secretario Municipal, asumirá el cargo de Presidente Municipal Provisional. Artículo 64 G.- La licencia otorgada al Presidente Municipal por más de 60 días y las indefinidas, serán cubiertas por un Presidente Municipal Interino, electo por mayoría simple de votos de entre los integrantes del Cabildo. Artículo 64 H.- El Ayuntamiento procederá a nombrar por mayoría absoluta de votos a una Presidenta o un Presidente Municipal Sustituto de entre los integrantes del Cabildo, observando la normatividad en materia de paridad de género, en los siguientes supuestos:
I. Por incapacidad permanente total, muerte o falta absoluta del Presidente Municipal;
II. Por estado de interdicción declarado en sentencia judicial; 85
III. Por revocación de mandato; y
IV. Por declaración de procedencia, en cuyo caso el Presidente Municipal sustituto, desempeñará la función durante el transcurso del juicio, hasta que se dicte sentencia firme. Si ésta fuere condenatoria, el presidente municipal sustituto, concluirá el período correspondiente. Cuando se actualice cualquiera de los supuestos anteriores, el Secretario Municipal convocará, dentro de las 48 horas siguientes, a sesión extraordinaria del Ayuntamiento, la que se ocupará única y exclusivamente del nombramiento del Presidente Municipal Sustituto a propuesta de los integrantes del Ayuntamiento, cuya planilla haya obtenido el primer lugar de la votación en la elección del Ayuntamiento en funciones. Por falta absoluta se entenderá la ausencia definitiva por más de 30 días del Presidente Municipal sin mediar licencia y sin conocerse la ubicación del mismo. En caso de que el Presidente Municipal ausente desee regresar a su cargo, lo solicitará al Cabildo aportando las pruebas que pretenda justificar su ausencia, si el Cabildo califica como justificada la misma, este deberá reintegrarse en la próxima sesión que sea convocada. Por paridad de género vertical se entenderá como la conformación de un cabildo de forma equilibrada y equitativa entre mujeres y hombres de manera alternada, es decir si un género ocupa el cargo de Síndico Municipal, entonces, otro género distinto a ese ocupará el cargo de Presidente Municipal Sustituto. CAPÍTULO III Del Concejo Municipal