Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 63

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II

Artículo 63.- Son facultades de los Regidores: I.- Participar con voz y voto en las sesiones de Cabildo; II.- Proponer al Cabildo, las medidas convenientes para la debida atención de los distintos ramos de la administración municipal; III.- Proponer al Cabildo iniciativas de creación o modificación de reglamentos o del Bando de Policía y Gobierno; IV.- Proponer al Cabildo los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos y otras funciones de la administración municipal; V.- Acordar periódicamente con el Presidente Municipal, los asuntos que estime convenientes sobre la competencia de las Comisiones a su cargo; VI.- Recibir los documentos referentes a la cuenta pública municipal, en un plazo previo de tres días anteriores, a la celebración de la sesión de análisis y aprobación de la cuenta pública; 82 VII.- Proponer individualmente al Cabildo, lo que consideren conveniente para el Municipio; VIII.- Opinar sobre los asuntos que les sean encomendados a sus Comisiones, y IX.- Las demás que le otorguen las leyes y reglamentos. Sección Novena De las Obligaciones de los Regidores

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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