Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 62

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II

Artículo 62.- El Ayuntamiento se compone por el número de Regidores que 81 determine el Congreso del Estado conforme a lo que establece esta Ley y constituyen de manera permanente, el órgano de gobierno municipal, en una determinada jurisdicción territorial del Estado de Yucatán. A los Regidores, colegiada y solidariamente corresponde, establecer las directrices generales del gobierno municipal, para atender las necesidades sociales de sus habitantes y procurar siempre, el desarrollo integral y sustentable del Municipio. La ley garantiza el respeto a la integridad de su investidura y la igualdad de derechos y condiciones en el seno del Ayuntamiento, y frente a la administración pública municipal. Sección Octava De las Facultades de los Regidores

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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