Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 61

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II

Artículo 61.- Son facultades y obligaciones del Secretario: I.- Auxiliar al Presidente Municipal, en lo relativo a las convocatorias para la celebración de las sesiones; II.- Hacerse cargo del despacho de la Presidencia Municipal, en su ausencia temporal; III.- Estar presente en todas las sesiones y elaborar las correspondientes actas; 80 IV.- Autorizar con su firma y rúbrica, según corresponda, las actas y documentos; así como expedir y autorizar con su firma, las certificaciones y demás documentos oficiales; V.- Procurar el pronto y eficaz desahogo de los asuntos del Ayuntamiento; VI.- Dar fe de los actos, y certificar los documentos relacionados con el gobierno y la administración municipal; VII.- Dar cuenta permanente al Presidente Municipal, para acordar su debido trámite de todos los asuntos concernientes al Ayuntamiento; VIII.- Tener a su cargo el cuidado del archivo municipal; IX.- Notificar por escrito y demás medios idóneos las convocatorias a sesión; X.- Tramitar los asuntos que deba conocer el Cabildo, hasta ponerlos en estado de resolución; XI.- Firmar la correspondencia de trámite por sí o conjuntamente con el Presidente Municipal; XII.- Compilar las leyes, decretos, reglamentos, circulares y órdenes, relativas a los distintos órganos, oficinas, dependencias y entidades de la administración pública municipal; XIII.- Llevar el registro de población de los habitantes del municipio, y XIV.- Las demás que señalen las leyes. Sección Séptima De los Regidores

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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