Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 66

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

Artículo 66.- La instalación del Concejo Municipal deberá realizarse conforme a las modalidades que esta Ley establece para el Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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