Artículo 67.- Los integrantes del Concejo Municipal deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 78 de la Constitución Política del Estado de Yucatán. El Concejo Municipal tendrá las mismas atribuciones, facultades, funciones y obligaciones del Ayuntamiento, y sus integrantes no podrán ser electos para el período inmediato posterior. CAPÍTULO IV De las Autoridades Auxiliares Sección Primera Del Comisario y Sub-Comisario
Artículo 67
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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