Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 228

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VIII

Artículo 228.- Al Congreso del Estado corresponde, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, suspender o revocar el mandato a los integrantes del Cabildo o, declarar la desaparición de un Ayuntamiento. Las causas, los términos y las modalidades para la suspensión o revocación del mandato y la desaparición de un Ayuntamiento, se sujetarán a lo previsto en la ley reglamentaria de la fracción XL, del artículo 30 de la Constitución Política del Estado de Yucatán. CAPÍTULO IX Del Registro Patrimonial

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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