Artículo 228.- Al Congreso del Estado corresponde, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, suspender o revocar el mandato a los integrantes del Cabildo o, declarar la desaparición de un Ayuntamiento. Las causas, los términos y las modalidades para la suspensión o revocación del mandato y la desaparición de un Ayuntamiento, se sujetarán a lo previsto en la ley reglamentaria de la fracción XL, del artículo 30 de la Constitución Política del Estado de Yucatán. CAPÍTULO IX Del Registro Patrimonial
Artículo 228
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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