Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 11
TÍTULO PRIMERO MUNICIPIO LIBRE Capítulo I
Artículo 11
La facultad de erigir, suprimir o fusionar municipios y congregaciones municipales compete a la Legislatura del Estado, de conformidad con las prescripciones previstas en la Constitución Política del Estado y esta ley. Planeación conurbada
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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