Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 12

TÍTULO PRIMERO MUNICIPIO LIBRE Capítulo I

Artículo 12

En aquellas continuidades demográficas formadas o que tiendan a formarse en dos o más centros urbanos del Estado y de otra u otras Entidades Federativas, los Municipios involucrados, sin menoscabo de su autonomía, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada con la Federación, con otra u otras Entidades Federativas y con los Municipios vinculados con el desarrollo de dichos centros, con apego a las leyes de la materia.

Supresión de municipios

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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