Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 14

TÍTULO PRIMERO MUNICIPIO LIBRE Capítulo I

Artículo 14

Toda comunidad o agrupación de comunidades que pretenda constituirse en Congregación Municipal, deberá, por conducto de sus representantes legales, manifestarlo por escrito a la Legislatura del Estado, cumpliendo a la vez con los siguientes requisitos:

I. El territorio en el cual se intente erigir la Congregación municipal, tenga una superficie no menor de cincuenta kilómetros cuadrados; II. Las poblaciones que se pretendan constituir en Congregación, estén ligadas por intereses comunales, históricos y sociales;

III. La población en que habrá de asentarse el concejo congregacional tenga al menos cinco mil habitantes;

IV. Acreditar capacidad administrativa para atender los servicios públicos, en su caso, la regularización de la tenencia de la tierra, para efectos catastrales y de las contribuciones a la propiedad inmobiliaria;

V. Se conceda a los ayuntamientos afectados, el derecho de audiencia, antes de que se erija la Congregación; y

VI. Sea el resultado de plebiscito, en el que así lo decidan, por lo menos, el setenta por ciento de los ciudadanos del o los municipios afectados.

Valoración para Congregación

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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