Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 15

TÍTULO PRIMERO MUNICIPIO LIBRE Capítulo I

Artículo 15

A petición expresa de la Legislatura del Estado, el gobierno del Municipio dentro de cuyos límites se hallen la comunidad o comunidades interesadas en constituirse en Congregación, manifestará por escrito, opinión fundada respecto de la solicitud, tomando en consideración las siguientes cuestiones para su estudio y valoración:

I. Índices de crecimiento poblacional;

II. Desarrollo económico, político, administrativo y territorial;

III. Servicios públicos que se presten y los requerimientos y necesidades de la población al respecto; y IV. Análisis de los montos y distribución de las participaciones y aportaciones federales al Municipio de que se trate, en los últimos seis años.

Reglamento de la Congregación

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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