Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 13

TÍTULO PRIMERO MUNICIPIO LIBRE Capítulo I

Artículo 13

La supresión de municipios deberá decretarse por la Legislatura cuando carezcan de alguno de los requisitos previstos en la Constitución Política del Estado. Una vez decretada la supresión, se designará la jurisdicción dentro de la cual habrán de quedar comprendidos los municipios desaparecidos.

Requisitos Congregación Municipal

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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