Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 114

TÍTULO CUARTO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Capítulo I

Artículo 114

La Dirección de Seguridad Pública Municipal se integrará con las corporaciones siguientes:

I. Policía Preventiva Municipal; y

II. Tránsito Municipal.

Los Delegados municipales actuarán en el ámbito de su competencia, como auxiliares de las corporaciones.

Órgano de seguridad pública

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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