Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 116

TÍTULO CUARTO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Capítulo I

Artículo 116

La Seguridad Pública Municipal estará al mando del Presidente Municipal, en los términos de la legislación en la materia y el reglamento respectivo. Acatará las órdenes que el titular del Ejecutivo del Estado le transmita, en los casos en que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá el mando de la fuerza pública en los municipios donde resida habitual o transitoriamente.

Atribuciones específicas

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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