Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 118

TÍTULO CUARTO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Capítulo I

Artículo 118

La Coordinación de Protección Civil es un órgano dependiente de la administración pública municipal; tendrá a su cargo la ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de protección civil y las actividades que en la materia competen a los municipios, con excepción de las facultades que correspondan a otras autoridades.

Atribuciones específicas

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.