Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 118
TÍTULO CUARTO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Capítulo I
Artículo 118
La Coordinación de Protección Civil es un órgano dependiente de la administración pública municipal; tendrá a su cargo la ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de protección civil y las actividades que en la materia competen a los municipios, con excepción de las facultades que correspondan a otras autoridades.
Atribuciones específicas
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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