Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 119

TÍTULO CUARTO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Capítulo I

Artículo 119

La Coordinación de Protección Civil, además de lo previsto en el artículo anterior, tendrá las atribuciones siguientes: I. Prevenir y controlar, mediante la organización de un primer nivel de respuesta, las emergencias y contingencias que se presenten en el ámbito de su competencia, así como la elaboración de diagnósticos de riesgo ante la posible ocurrencia de un accidente o desastre;

II. Establecer las medidas de seguridad necesarias e imponer las sanciones correspondientes, por infracciones a la Ley de Protección Civil para el Estado de Zacatecas y los reglamentos respectivos;

III. Elaborar y presentar, para su aprobación, al Consejo Municipal de Protección Civil, el proyecto de Programa de Protección Civil Municipal;

IV. Promover y difundir, en el ámbito de su competencia, la cultura de la protección civil entre la sociedad;

V. Coordinar y supervisar el desempeño de los grupos voluntarios del municipio respectivo, previamente registrados ante la Dirección Estatal, conforme a la normatividad aplicable;

VI. Presentar al Consejo Municipal los proyectos de reformas a los reglamentos municipales relacionados con la protección civil;

VII. Elaborar y actualizar el Atlas Municipal de Riesgos;

VIII. Remitir mensualmente a la Dirección Estatal, la actualización de la información del Atlas Municipal de Riesgos, para la actualización del Atlas Estatal de Riesgos; de igual manera, deberán remitir un informe mensual de sus actividades, conforme al formato que para ello establezca la Dirección Estatal;

IX. Vigilar la implementación y ejecución de un programa interno de protección civil, en todos los inmuebles públicos y privados localizados en la circunscripción municipal de su competencia; X. Presentar ante el respectivo Consejo Municipal, durante el mes de febrero de cada año, la propuesta del programa municipal de protección civil o sus actualizaciones, así como de los planes y programas básicos que de él se desprendan;

XI. Elaborar y mantener actualizado el inventario de recursos humanos y materiales disponibles y susceptibles de movilización en caso de emergencia, solicitando para ello la información necesaria a las instancias de los sectores público, privado y social;

XII. Organizar y reglamentar las actividades del Cuerpo de Bomberos;

XIII. Practicar visitas periódicas de verificación o inspección, por sí o en conjunto con la Dirección Estatal, a cualquier establecimiento, negocio o industria, por medio del personal debidamente autorizado y acreditado, de conformidad con la presente ley, la Ley de Protección Civil para el Estado de Zacatecas, y los reglamentos respectivos, debiendo informar de manera trimestral al Consejo Municipal de las visitas de verificación practicadas;

XIV. Rendir un informe de actividades, de manera semestral, al Consejo Municipal de Protección Civil; y

XV. Las demás funciones afines a las anteriores que le confiera el Ayuntamiento, así como esta ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Programa de Protección Civil

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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