Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 117

TÍTULO CUARTO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Capítulo I

Artículo 117

La Dirección de Seguridad Pública Municipal desempeñará, entre otras, las siguientes atribuciones:

I. Vigilar y conservar la seguridad, el orden y la tranquilidad pública;

II. Proponer al Ayuntamiento la realización de campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, portación y uso de armas de fuego de cualquier tipo;

III. Elaborar el proyecto de Programa Municipal de Seguridad Pública y entregarlo al Presidente Municipal, con el fin de que éste lo presente, para su aprobación, al Ayuntamiento;

IV. Proponer al Ayuntamiento la celebración de convenios en la materia con autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado;

V. Impulsar la profesionalización de los integrantes de las instituciones policiales municipales y colaborar en el procedimiento de reclutamiento de aspirantes a ingresar a las instituciones de seguridad pública, en términos de las convocatorias que para el efecto se expidan;

VI. Promover la participación de la sociedad en el diseño y control de las políticas públicas en materia de Seguridad Pública, a través de los consejos ciudadanos de seguridad pública municipal;

VII. Rendir, por escrito, trimestralmente, un informe al Ayuntamiento, sobre los avances del Programa Municipal de Seguridad Pública, así como de la situación que en la materia prevalezca en el Municipio;

VIII. Servir y auxiliar a la comunidad de manera eficaz, honesta y con apego a la ley; IX. Respetar y hacer respetar la ley, el Bando de Policía y Gobierno Municipal, y los reglamentos relativos a su función;

X. Vigilar y conservar el orden y el buen funcionamiento de la vialidad en el desplazamiento de personas y vehículos;

XI. Rendir diariamente al Presidente Municipal un parte informativo de los acontecimientos que en materia de seguridad pública ocurran en el Municipio;

XII. Sancionar a los infractores de la ley, bando municipal y reglamentos; y

XIII. Las demás señaladas en las leyes y reglamentos respectivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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