Artículo 134
Los municipios, serán responsables de los datos personales en su posesión y, en relación con éstos, deberán:
I. Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos, en los casos que sea procedente, así como capacitar a los servidores públicos y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de tales datos, de conformidad con la normatividad aplicable;
Fracción reformada POG 15-10-2025
II. Tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido o dicho tratamiento se haga en ejercicio de las atribuciones conferidas por ley;
III. Poner a disposición de los individuos, de manera previa al momento en que se recaben datos personales, el aviso de privacidad en el que se establezcan los propósitos para su tratamiento, en términos de la normatividad aplicable, excepto en casos en que el tratamiento de los datos se haga en ejercicio de las atribuciones conferidas por ley;
Fracción reformada POG 15-10-2025
IV. Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados;
V. Sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales que fueren inexactos, ya sea total o parcialmente, o incompletos, en el momento en que tengan conocimiento de esta situación; y
VI. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado. VII. Tratar los datos personales sujetándose únicamente a las facultades o atribuciones que le confiera la normatividad aplicable;
Fracción adicionada POG 15-10-2025
VIII. Procurar que el tratamiento de los datos personales esté justificado por finalidades concretas;
Fracción adicionada POG 15-10-2025
IX. Evitar la obtención de datos personales a través de medios engañosos o fraudulentos, privilegiando los intereses de las personas titulares;
Fracción adicionada POG 15-10-2025
X. Recabar el consentimiento de las personas titulares, según sea el caso, previo al tratamiento de los datos personales;
Fracción adicionada POG 15-10-2025
XI. Limitar el tratamiento de los datos personales que resulten adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para cada finalidad;
Fracción adicionada POG 15-10-2025
XII. Establecer controles o mecanismos que tengan por objeto guardar la confidencialidad de los datos personales, y
Fracción adicionada POG 15-10-2025
XIII. Implementar mecanismos para acreditar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones en materia de protección de datos personales.
Fracción adicionada POG 15-10-2025
Los Municipios no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autentificación similar, de los individuos a que haga referencia la información de acuerdo con la normatividad aplicable. El incumplimiento a lo establecido por el presente artículo, así como a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Zacatecas, será motivo de sanción de acuerdo con lo establecido por dicho ordenamiento.
Párrafo adicionado POG 15-10-2025