Artículo 135
Las relaciones laborales entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado y demás disposiciones aplicables. En esta materia, además de las contenidas en el citado ordenamiento legal, el Ayuntamiento tendrá las siguientes facultades:
I. Determinar las bases para fijar un sistema de escalafón del personal de conformidad con su conocimiento, aptitud, antigüedad y comportamiento;
II. Otorgar los nombramientos a sus trabajadores y clasificarlos en las categorías de base, confianza y temporales, así como afiliarlos al régimen de seguridad social que corresponda; y
III. Expedir el Reglamento del Servicio Civil de Carrera, en los municipios con población mayor a veinticinco mil habitantes, con el fin de que se establezcan las reglas que definan los procedimientos y criterios para reclutar, seleccionar, contratar, formar y capacitar a los servidores públicos.
Reglas de contratación y basificación
Artículo 136 La contratación y basificación de personal, se llevará a cabo escuchando la opinión de la organización sindical, previendo las partidas presupuestales para ello y con base en los requisitos mínimos siguientes:
I. Para la contratación: a) Que exista necesidad debidamente justificada de que se ocupe el puesto y no haya trabajador con el perfil para cubrir la plaza; b) Que se cuente con el presupuesto para ello; y c) Haber acreditado las evaluaciones psicométricas y de conocimientos básicos correspondientes.
II. Para la basificación: a) Acreditar una antigüedad mínima de tres años; b) No haber sido sancionado mediante acta de investigación administrativa por causa grave en los últimos tres años; y c) Acreditar haber participado en cursos de capacitación, actualización o mejora profesional.
En los municipios donde esté vigente el Servicio Civil de Carrera se deberán cumplir, además, los requisitos previstos en el Reglamento correspondiente.