Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 137

TÍTULO CUARTO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Capítulo I

Artículo 137

Los ayuntamientos institucionalizarán el servicio civil de carrera, el cual tendrá los siguientes propósitos:

I. Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo;

II. Fomentar la vocación de servicio;

III. Promover la capacitación permanente del personal;

IV. Procurar la lealtad a las instituciones del Municipio;

V. Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos municipales;

VI. Mejorar las condiciones laborales de los servidores públicos municipales;

VII. Garantizar el derecho a la promoción de los servidores públicos;

VIII. Garantizar a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos; y

IX. Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y de sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas, recreativas y sociales.

Acciones a seguir

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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