Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 138

TÍTULO CUARTO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Capítulo I

Artículo 138

Para la institucionalización del servicio civil de carrera, los ayuntamientos establecerán:

I. Las normas, políticas y procedimientos administrativos que definirán los servidores públicos municipales que podrán participar en el servicio civil de carrera; II. El estatuto de personal;

III. El sistema de mérito para la selección, promoción, ascenso y estabilidad del personal;

IV. El sistema de calificación de puestos;

V. El sistema del plan de salarios y tabulador de puestos; y

VI. El sistema de capacitación, actualización y desarrollo del personal.

Facultades de la Comisión

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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