Artículo 140
En la aplicación del presente capítulo, se estará en lo conducente, a lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.
TÍTULO CUARTO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Capítulo I
Artículo 140
En la aplicación del presente capítulo, se estará en lo conducente, a lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.