Artículo 142
Los servicios públicos municipales están determinados por los principios y disposiciones de interés público, deberán prestarse de manera eficaz, permanente, y de acuerdo con las posibilidades del Municipio.
TÍTULO QUINTO SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
Artículo 142
Los servicios públicos municipales están determinados por los principios y disposiciones de interés público, deberán prestarse de manera eficaz, permanente, y de acuerdo con las posibilidades del Municipio.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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