Artículo 144
El Sistema municipal DIF contará con los siguientes órganos de gobierno y administración: I. Una Junta de Gobierno con cargos de carácter honorífico, integrada por los siguientes servidores públicos municipales a quienes el Ayuntamiento designará y removerá por causa justificada: a) La persona que designe el Presidente Municipal, quien la presidirá; b) El Regidor que presida la Comisión de Desarrollo Social o su equivalente; c) El titular de la Dirección de Desarrollo Social o su equivalente; y d) El titular de la Tesorería Municipal;
II. Un titular de la Dirección, designado por el Ayuntamiento como resultado de la terna que al efecto le proponga la Junta de Gobierno; y
III. Un Comisario, que será nombrado por el Ayuntamiento de una terna presentada por el Órgano Interno de Control conformada por personal de su adscripción.
Fracción reformada POG 04-08-2021
La persona que presida la Junta de Gobierno tendrá el carácter de honorífico, quien no podrá recibir remuneración o compensación alguna.
Facultades del DIF