Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 146

TÍTULO QUINTO SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 146

Cuando un Municipio no pueda ejercer las funciones o servicios públicos que esta ley determina, el Ayuntamiento respectivo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá celebrar convenios de colaboración con el Estado, municipios y, en su caso, concesionar a particulares, en forma parcial o total, la prestación de los servicios públicos. Convenios de coordinación y asociación

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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