Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 145

TÍTULO QUINTO SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 145

El Sistema municipal DIF tiene las siguientes facultades:

I. La atención a personas con discapacidad que se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

II. La atención en establecimientos especializados a niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores, en estado de abandono o maltrato; III. La atención especial a las personas menores de doce años que realicen conductas prohibidas por la ley penal;

IV. La promoción del bienestar de las personas mayores de sesenta años de edad y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud, a personas carentes de recursos;

V. El ejercicio de la tutela de niñas, niños y adolescentes o personas que no tengan la capacidad de ejercicio, en los términos del Código Familiar del Estado y la demás legislación aplicable;

VI. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social a niñas, niños, prevención de sustracción de menores al extranjero, asistencia a adolescentes, adultos mayores y víctimas de violencia familiar;

VII. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;

VIII. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socio- económicas o en circunstancias de extrema dificultad;

IX. La prevención de discapacidades y su rehabilitación en centros especializados;

X. La orientación nutricional y la alimentación subsidiaria, a personas en vulnerabilidad, familias de escasos recursos;

XI. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración social y familiar de la población con carencias, mediante la participación activa, consciente y organizada en acciones que se lleven a cabo en su propio beneficio;

XII. El desarrollo comunitario en localidades y zonas sociales económicamente marginadas;

XIII. El establecimiento y manejo del Sistema Municipal de Información de Asistencia Social; XIV. La colaboración y auxilio a las autoridades laborales competentes, en la vigilancia y aplicación de la legislación del trabajo aplicable a los (sic) niñas, niños y adolescentes;

XV. El fomento de acciones de paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos de las personas menores de dieciocho años de edad a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental;

XVI. Establecer instituciones y desarrollar programas de asistencia social dentro del Municipio, así como convenir acciones que en esta materia fomenten los otros ámbitos de gobierno;

XVII. Fomentar y coordinar la participación permanente de organizaciones no gubernamentales en la tarea de la asistencia social; y

XVIII. Las demás que le otorguen esta ley, la legislación federal y estatal de asistencia social, y otros ordenamientos aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.