Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 141

TÍTULO QUINTO SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 141

Los ayuntamientos deberán organizar, administrar, reglamentar y prestar bajo su competencia los siguientes servicios y funciones públicos municipales:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

II. Red de bibliotecas municipales; III. Alumbrado público;

IV. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos;

V. Desarrollo de la movilidad urbana y rural;

VI. Estacionamientos públicos;

VII. Mercados y centrales de abasto;

VIII. Panteones;

IX. Rastro;

X. Casas culturales y centros deportivos;

XI. Registro Civil;

XII. Calles, parques, jardines, áreas ecológicas y recreativas, y su equipamiento;

XIII. Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito, en los términos de la Constitución Federal;

XIV. Protección Civil y Bomberos; y

XV. Las demás que determine la legislación aplicable, de acuerdo con las condiciones territoriales, socioeconómicas y la capacidad administrativa y financiera de cada Municipio.

Los municipios con el concurso del Estado, cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, podrán prestar coordinadamente algún o algunos de los servicios públicos antes enumerados. La Legislatura del Estado, tomando en cuenta las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera, podrá determinar los servicios que estarán a cargo de éstos y los que en coordinación con el Estado se presten.

Para la prestación de los servicios públicos, dos o más Municipios podrán asociarse o coordinarse, previo acuerdo de sus ayuntamientos.

Principios de servicios públicos

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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