Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 154

TÍTULO QUINTO SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 154

Son obligaciones de los concesionarios:

I. Prestar el servicio público concesionado con eficiencia y eficacia, sujetándose a lo dispuesto por esta ley, demás disposiciones legales aplicables, así como a los términos del título de concesión;

II. Cubrir a la Tesorería Municipal los derechos que corresponda, en los términos de las leyes fiscales aplicables, así como otorgar las garantías a las que se obliguen en el título de concesión;

III. Contar con el personal, equipo e instalaciones suficientes, para cubrir las demandas del servicio público concesionado;

IV. Realizar y conservar, en óptimas condiciones, las obras e instalaciones afectadas o destinadas al servicio público concesionado, así como renovar y modernizar el equipo necesario para su prestación, conforme a los adelantos científicos y técnicos;

V. Cumplir con los horarios aprobados por el Ayuntamiento para la prestación del servicio público;

VI. Exhibir, en lugar visible y en forma permanente, las tarifas o cuotas autorizadas por el Ayuntamiento y sujetarse a las mismas, en el cobro del servicio público que presten;

VII. Iniciar la prestación del servicio público dentro del plazo que fije el título de concesión; y VIII. Las demás que establezcan los reglamentos respectivos y las disposiciones legales aplicables, así como el título de concesión.

Vigilancia de las concesiones

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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