Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 153

TÍTULO QUINTO SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 153

Las personas físicas o morales interesadas en obtener una concesión de servicio público, deberán presentar su solicitud por escrito ante la autoridad municipal, cubriendo los siguientes requisitos:

I. Capacidad técnica y financiera; II. Acreditar la personalidad jurídica, tratándose de personas morales; y

III. Declarar bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en el supuesto del artículo 156 de esta ley.

Obligaciones de los concesionarios

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.