Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 174

TÍTULO SEXTO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL

Artículo 174

Cuando el organismo público descentralizado tenga por objeto la prestación de un servicio público, los derechos o tarifas correspondientes se pagarán de conformidad con lo que establezca la Ley de Ingresos del Municipio correspondiente. Tratándose de la venta de bienes y servicios por organismos descentralizados, se estará a las cuotas o tarifas que aprueben sus consejos directivos y se publiquen en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y en un diario de la localidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.