Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 172

TÍTULO SEXTO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL

Artículo 172

La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un órgano de gobierno, que será un consejo directivo o su equivalente, designado por el Ayuntamiento en los términos del acuerdo y reglamento respectivo. El consejo directivo o su equivalente, elegirá de entre sus miembros a su presidente y, en su caso, designará al director general y demás personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Las sesiones del consejo directivo o su equivalente serán públicas, con las excepciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.

Informes

Artículo 173 Los organismos descentralizados deberán rendir informes trimestrales al Ayuntamiento, sobre el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá solicitar información en cualquier tiempo. En materia de información financiera y cuenta pública se estará a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, y demás normatividad aplicable.

Párrafo reformado POG 24-08-2019

Tarifas

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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