Artículo 172
La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un órgano de gobierno, que será un consejo directivo o su equivalente, designado por el Ayuntamiento en los términos del acuerdo y reglamento respectivo. El consejo directivo o su equivalente, elegirá de entre sus miembros a su presidente y, en su caso, designará al director general y demás personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Las sesiones del consejo directivo o su equivalente serán públicas, con las excepciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
Informes
Artículo 173 Los organismos descentralizados deberán rendir informes trimestrales al Ayuntamiento, sobre el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá solicitar información en cualquier tiempo. En materia de información financiera y cuenta pública se estará a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, y demás normatividad aplicable.
Párrafo reformado POG 24-08-2019
Tarifas