Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 171

TÍTULO SEXTO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL

Artículo 171

El acuerdo para la creación de organismos descentralizados, se sujetará a las siguientes bases:

I. Denominación del organismo;

II. Domicilio legal;

III. Objeto del organismo;

IV. Integración de su patrimonio;

V. Integración del órgano de gobierno, duración en el cargo de sus miembros y causas de remoción de los mismos; VI. Facultades y obligaciones del órgano de gobierno, señalando cuáles de dichas facultades son indelegables;

VII. Órganos de vigilancia, así como sus facultades;

VIII. Vinculación con los objetivos y estrategias del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas;

IX. Descripción clara de los objetivos y metas, así como los efectos económicos y sociales que se pretendan alcanzar; y

X. Las demás que se regulen en el reglamento o acuerdo de Ayuntamiento y sean inherentes a su función.

Órgano de gobierno

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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