Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 170

TÍTULO SEXTO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL

Artículo 170

El Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, coordinará y supervisará las acciones que realicen las entidades paramunicipales, vigilando que cumplan con la función para la que fueron creadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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