Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 175

TÍTULO SEXTO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL

Artículo 175

La constitución de empresas de participación mayoritaria municipal, se sujetará a las siguientes bases:

I. Las partes sociales serán siempre nominativas; II. Los rendimientos que el Ayuntamiento obtenga de su participación, se destinarán a los fines previstos en los programas respectivos; y

III. La escritura constitutiva de estas empresas, deberá contener una cláusula en la que se establezca que los acuerdos de asamblea ordinaria, sean en primera o en segunda convocatoria, deberán aprobarse por un mínimo de acciones que representen el cincuenta y uno por ciento del capital social de la empresa.

Comisario público

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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