Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 226

TÍTULO NOVENO PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

Artículo 226

El Plan Municipal de Desarrollo podrá tener proyecciones a corto, mediano y largo plazo, debiendo ser evaluado y en su caso actualizado o sustituido conforme a lo establecido en esta ley. Los programas que se deriven del Plan Municipal de Desarrollo deberán tener una vigencia que no podrá exceder al término constitucional que le corresponda a la administración municipal.

Contenido del Plan Municipal de Desarrollo

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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