Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 228

TÍTULO NOVENO PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

Artículo 228

En cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo, los titulares de las dependencias, organismos y demás servidores públicos serán responsables de que los programas se ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia, atendiendo el mejoramiento de los indicadores para el desarrollo social y humano, y obligatoriamente enviarán al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal cada tres meses y cuando éste así lo solicite, los informes del avance programático para su revisión, seguimiento y evaluación.

Reformado POG 09-08-2017

Lo anterior con objeto de que dicho Comité pueda verificar periódicamente la relación que guardan las actividades con los objetivos, metas y prioridades del Plan y sus programas presupuestarios, así como evaluar los resultados de su ejecución y en su caso emitir los dictámenes de reconducción y optimización que correspondan.

Reformado POG 09-08-2017

Sistema de seguimiento

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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