Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 229

TÍTULO NOVENO PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

Artículo 229

El Ayuntamiento deberá establecer un sistema eficaz de seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo que conlleve un proceso de definición, concertación y evaluación de las políticas y acciones de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, a fin de dar seguimiento, llevar el control y hacer la evaluación de los avances de la Estrategia contenida en el Plan Municipal de Desarrollo para verificar su cumplimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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