Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 227

TÍTULO NOVENO PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

Artículo 227

Los planes municipales de desarrollo deben contener un diagnóstico preciso sobre las condiciones socio-económicas y socio-culturales del Municipio; las metas a alcanzar, las estrategias a seguir, los plazos de ejecución, las dependencias y organismos responsables de su cumplimiento y las bases de coordinación y concertación que se requieren para su óptima aplicación. El Plan Municipal de Desarrollo deberá elaborarse bajo criterios que permitan una relación estrecha y congruente en sus contenidos con el Plan Estatal de Desarrollo, el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales, especiales, regionales y territoriales que se deriven de éstos últimos, manteniendo una continuidad programática de mediano y largo plazos. Dicho Plan también deberá vincularse con los programas federales y estatales en materia de conectividad.

Reformado POG 09-08-2017

Informes del avance programático

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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