Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 243

TÍTULO DÉCIMO DISPOSICIONES DE SUPLETORIEDAD

Artículo 243

Los Ayuntamientos pueden integrar los reglamentos en los que participan los particulares incidiendo en el desarrollo del Municipio, con los siguientes contenidos: I. Establecer los lineamientos para la actividad de los particulares en cada área de la vida comunitaria;

II. Determinar derechos y obligaciones de las personas físicas y morales que por alguna actividad deban solicitar un permiso, licencia o autorización por parte de las autoridades municipales o de los órganos de la administración pública municipal;

III. Vigencia y el pago de tarifas o derechos por la obtención de dichos permisos, autorizaciones o licencias;

IV. Señalar con precisión las faltas e infracciones a los mismos y sus respectivas sanciones; y

V. Precisar la autoridad encargada de la imposición de infracciones y sanciones, de acuerdo al Bando de Policía y Gobierno.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.