Artículo 244
Para facilitar la convivencia vecinal existirán juzgados comunitarios cuya organización y vigilancia corresponde a los ayuntamientos, en los términos que disponga la Ley de Justicia Comunitaria del Estado.
TÍTULO DÉCIMO
Artículo 244
Para facilitar la convivencia vecinal existirán juzgados comunitarios cuya organización y vigilancia corresponde a los ayuntamientos, en los términos que disponga la Ley de Justicia Comunitaria del Estado.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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