Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 246

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 246

En caso de que las infracciones a las normas contenidas en la legislación municipal no tengan establecidas sanciones especiales, se aplicarán las siguientes:

I. Amonestación;

II. Multa que no excederá del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si se trata de jornalero, obrero o trabajador;

III. Arresto administrativo no mayor de treinta y seis horas;

IV. Suspensión temporal de obras o actividades no autorizadas o la cancelación del permiso o licencia;

V. Clausura temporal o definitiva;

VI. Reparación o resarcimiento de daños, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan conforme a las leyes; y

VII. En caso de faltas administrativas, cometidas por menores de edad, sólo procederá la amonestación. Medidas de seguridad

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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